Información
Es frecuente el supuesto en el que varias personas son titulares de
una misma finca.
El origen de esa co-titularidad puede ser vario, será
frecuentemente hereditario, pero puede haberse producido por
cualquier causa. En ese supuesto puede que a uno de los copropietarios
interese quedarse la propiedad y comprar a los otros su parte.
En tal caso estamos ante una extinción de condominio o disolución
de comunidad; la Ley las favorece con un régimen fiscal atenuado.
Es requisito imprescindible para que haya extinción de condominio
que tras la misma resulte un solo propietarios (salvo el caso de
propiedad ganancial), pues si no estaremos ante una simple venta con
sus efectos.
Si hay varias propiedades implicadas, lo que procede es realizar una
extinción de condominio sobre cada una de ellas.
La ventaja que presenta la extinción de condominio es que no se
tributa al 7% en el ITAPJD sino que está gravada al 1% como AJD.
Documentación Necesaria
Documento de identidad de todos los copropietarios.
Valoración del bien.
Documentación del bien (escrituras y contribución).
Documentación relativa a medios de pago.